Seguro se habrá preguntado ¿porqué necesito un coordinador de seguridad y salud? O las funciones que desarrolla, por eso hemos creado esta lista de preguntas frecuentes que le informará de todo lo necesario sonde CSSFE y porque en Ofitec Prevención somos la elección correcta.
El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. (Art. 2 R.D 1627/97)
El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 (Art. 2 R.D 1627/97)
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (LOE Ley 38/1999)
El promotor tiene la obligación de designar al coordinador de seguridad y salud (Art. 3 R.D 1627/97)
No, la obligación de designar al Coordinador de Seguridad y Salud es exclusiva del Promotor (art. 3 del R.D. 1627/97).
Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. (Art. 3.1 R.D 1627/97)
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (Art. 3.2 R.D 1627/97)
Se trata de un incumplimiento de la normativa vigente, reflejado como una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 24.a R.D.L 5/2000)
Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de que exista o no proyecto, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de la duración de la misma, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
Si, en este caso la Comunidad de Vecinos ejerce como promotor de las obras, y tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud, siempre que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
Es un Libro que tiene que existir en cada obra con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud. (Art. 13 R.D 1627/97)
No, el Libro de Ordenes y Asistencias tiene el fin de reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, deberán reflejar en él las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones el Director de obra y el Director de Ejecución de obra. El Libro de Incidencias es exclusivamente para aspectos relacionados con la seguridad y salud de la obra.
En obras de promotor privado: El Colegio profesional al que pertenezca el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. En obras de promotor público: La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente de las Administración correspondiente. (Art. 13 R.D 1627/97)
Pueden realizar anotaciones: la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. (Art. 13 R.D 1627/97)